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Estudios y Control Medioambiental.
Desde Namainsa, en aplicación de las políticas comunitarias de prevención, conservación y recuperación de suelos, llevamos realizados varios proyectos relativos a la recuperación de espacios contaminados. Desde el año 1998 con la aprobación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos era ya una obligación la de proceder a las labores de descontaminación y recuperación de estas áreas, pero tal decisión –la de declarar un suelo contaminado- se hallaba pendiente de la aprobación y publicación por parte del Gobierno del listado de actividades y los estándares para declarar tales suelos. Nos encontrábamos desde entonces en una situación de vacío legal que, sin embargo no ha impedido la ejecución de ciertos proyectos de recuperación de zonas contaminadas en ciertas puntos sensibles. Finalmente, la publicación del Real Decreto 9/2005, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, supone el comienzo de una importante labor, tanto de las administraciones autonómicas, como de los titulares de las actividades del Anexo I de la norma –listado de actividades potencialmente contaminantes del suelo-. Al respecto, las administraciones autonómicas delimitaran, declararán y harán un inventario de suelos contaminados, así como los titulares de instalaciones emitirán, en un plazo no superior a dos años un informe de situación con el contenido mínimo del anexo II del Real Decreto. estye plazo se cumplió en febrero de 2007 para las empresas existentes a la entrada en vigor del Real Decreto. Herramienta informática para realizar el informe preliminar de situación de suelos. Elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra. Repercusiones de la nueva normativa de Suelos Contaminados para las empresas de Navarra. PONENCIA EN PDF. Tradicionalmente la mayor parte de nuestros desechos han terminado en vertederos, siendo esta la forma más extendida de “eliminar” los residuos generados por la sociedad. Con las políticas de finales de los 80 de control y tratamiento de residuos comenzaron a controlarse estos puntos de vertido y actualmente con la publicación de la Directiva comunitaria 31/1999 y el correspondiente Real Decreto 1481/2001 se dispone de una referencia legislativa de carácter muy especifico. En la actualidad los vertederos se clasifican en base a los residuos que pueden admitir, a saber: vertederos de residuos peligrosos, vertederos de residuos no peligrosos y vertederos de residuos inertes. Adicionalmente el canon a cobrar por la disposición de los residuos en vertedero ha de incorporar obligatoriamente una serie de costes como son la explotación con todas las medidas de control exigidas, así como la clausura y post clausura. Esta obligación legal esta marcando una clara pauta enfocada a desincentivar la eliminación final de residuos en vertedero, priorizando otras formas de gestión, tal y como establece la jerarquía comunitaria en materia de gestión de residuos: reducir, reutilizar, reciclar, valorizar y eliminar. Control de calidad de vertidos industriales Sección en preparación. Vertido a cauce: renovación o solicitud de autorización.
Namainsa como organismo de inspección desarrolla sus actividades en el campo de inspección de aguas residuales industriales bajo la acreditación de ENAC con número 120EI/223. El alcance de la acreditación verifica el cumplimiento de los vertidos de aguas residuales bajo los textos legislativos: - Decreto Foral 55/1990 , de 15 de marzo de 1990, por el que se establecen limitaciones al vertido de aguas residuales a colectores públicos. - Decreto Foral 12/2006, de 20 de febrero, por el que se establecne las condiciones técnicas aplicables a la implantación y funcionamiento de las actividades susceptibles de realizar vertidos de aguas a colectores públicos de saneamiento. - Real Decreto 606/2003 , de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas
Control de emisiones atmosféricas. Namainsa como organismo de inspección desarrolla sus actividades en el campo de emisiones de fuentes estacionarias bajo la acreditación de ENAC con número 120EI/223. Las inspecciones se basan en el cumplimiento del R.D. 117/2003, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles por el uso de disolventes y del Decreto Foral 6/2002, sobre condiciones aplicables a la implantación y funcionamiento de emisiones susceptibles de emitir contaminantes a la atmósfera. PROYECTO WAT. Water and Territories. El proyecto WAT se enmarca dentro del Interreg IV perteneciente al Programa de Cooperación Territorial Espacio Sudoeste Europeo 2007-2013 (SUDOE) y está integrado por ocho organismos, entre administraciones públicas, grupos de investigación y entidades del agua, de tres países: España, Francia y Portugal. El presupuesto total es de 1.620.483 €, de los cuales 1.215.362 € corresponden a Fondos FEDER.El objetivo principal del WAT es establecer líneas estratégicas globales para la gestión del agua que integren aspectos tecnológicos, factores socio-económicos, un análisis institucional y de la ordenación del territorio, así como la participación ciudadana en el proceso de aprobación de medidas. Para ello, se llevarán a cabo diversas experiencias piloto locales, en las que se abordarán temas relativos a la escasez del recurso, la calidad de las aguas, entre otros. Además, el proyecto establece un marco comparativo de los contextos normativos e institucionales de la ordenación del recurso y del territorio en las distintas regiones participantes. En el caso de Navarra, la experiencia piloto seleccionada es la cuenca del río Arga y se profundizará en el análisis del impacto de Pamplona y su entorno sobre el río Arga para conocer qué medidas se pueden tomar para que nuestro río alcance el buen estado ecológico, cumpliendo así con la Directiva Europea Marco del Agua. Navarra está representada por las entidades públicas NAMAINSA Y NILSA (como socios beneficiarios) y la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y el Gobierno de Navarra como socios colaboradores
Memorias de hidrología.
Namainsa, dentro de los trabajos realizados en la encomienda anual del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, realiza el seguimiento de la calidad de las aguas a través de las redes de calidad de ríos y aguas subterráneas en Navarra. Los demás informes y memorias de Hidgrología se encuentran disponibles en la página web del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra. En el siguiente ENLACE
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© Namainsa. Navarra de Medio Ambiente Industrial, S.A. |