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Gestión de residuos

Legislación Foral en Materia de Residuos

La Constitución Española, en su artículo 149.1.23 reconoce al Estado la competencia en legislación básica sobre protección del Medio Ambiente, sin perjuicio de la facultad de las C.C.A.A. de establecer normas adicionales de protección. En este caso la Comunidad Foral de Navarra tiene asumidas competencias para el desarrollo normativo y por ello ha legislado en su ordenamiento jurídico normativa en materia de residuos, con el fin de aclarar el alcance de determinada normativa básica de carácter estatal.

En Navarra se dispone de la siguiente normativa autonómica en materia de residuos:

Decreto Foral 312/1993, de creación y regulación del Registro de Pequeños Productores de residuos tóxicos y peligrosos.

Decreto Foral 296/1993, de 13 de septiembre, por el que se establece la normativa para la gestión de Residuos Sanitarios.

Ley Foral 13/1994, de gestión de los residuos especiales. Modificada por la Ley Foral 1/2001.

Decreto Foral 181/1994, de 3 de octubre, complemento del Decreto Foral 296/1993 , de 13 de septiembre, determinando el modelo y contenido mínimo de los planes de gestión de residuos sanitarios, se establece el funcionamiento del registro.

Decreto Foral 295/1996, de 29 de julio. Por el que se establece el régimen simplificado de control de la recogida de pequeñas cantidades de residuos especiales.

Orden Foral 1926/2002, de 12 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba el modelo de documento simplificado para el control y seguimiento de los residuos generados en el sector de la automoción en Navarra.

Decreto Foral 312/1993, de 13 de octubre. Registro de pequeños productores de residuos de residuos peligrosos.

El artículo 22 del Real Decreto 833/88, considera pequeños productores de residuos peligrosos a aquellos productores que generen o importen residuos peligrosos en una cuantía inferior a 10.000 Kg/año.

En Navarra, el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, se encuentra regulado por el citado Decreto Foral 312/93, en aplicación a lo dispuesto en la normativa básica estatal en materia de residuos peligrosos. En el artículo 2.1 se especifica que deberán solicitar su inscripción en el Registro, las industrias y actividades que generen o importen menos e 10.000 Kg al año de residuos peligrosos.

La inscripción en el Registro se solicita mediante solicitud dirigida al Departamento de Medio Ambiente aportando la siguiente información:

Industria o actividad solicitante

Persona responsable de la gestión de los residuos peligrosos.

Breve descripción del proceso productivo, con expresión de materias primas empleadas, procesos utilizados y productos finales.

Tipos y cantidades anuales de los residuos peligrosos generados.

Esta solicitud puede realizarse utilizando un modelo de formulario para el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos.

Formulario para la Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos


Decreto Foral 296/1993, de 13 de septiembre. Gestión de Residuos Sanitarios.

En este decreto se establecen las condiciones que exigidas para la gestión de residuos sanitarios en la Comunidad Foral de Navarra. En primer lugar se realiza una clasificación de los residuos sanitarios en función de sus características. También regula las condiciones en las que se tienen que efectuar las operaciones de segregación, transporte y almacenamiento en el interior de los centros sanitarios, así como las operaciones de recogida y transporte desde el centro sanitario hasta el centro donde se les realiza la gestión o el almacenamiento previo a esta, y por último los requisitos aplicables al tratamiento y eliminación de los residuos.

Los residuos sanitarios se clasifican en los siguientes tres grupos:

Grupo 1, de residuos asimilables a urbanos: Son los generados en actividades no específicamente sanitarias, y que por lo tanto no presentan ningún riesgo significativo, y no requieren precauciones especiales en su gestión. Se incluyen en este grupo los residuos similares a los domésticos como papel, cartón, restos de cocinas y comidas, de jardinería, oficinas y estancias ajenas a la actividad sanitaria, o procedentes de pacientes no infecciosos y no incluidos en los grupos 2 y 3.

Grupo 2, de residuos sanitarios no específicos: Son los materiales y productos biológicos propios de la actividad sanitaria así como los materiales en contacto con los anteriores y destinados a su eliminación, que no se incluyen en el grupo 3. Estos residuos requieren condiciones especiales de gestión únicamente en el interior de los centros sanitarios.

Grupo 3, de residuos sanitarios específicos: Son los materiales y productos biológicos propios de la actividad sanitaria, así como los materiales en contacto con los anteriores y destinados a su eliminación, que si se eliminaran directamente sin tratamiento previo supondrían un riesgo de infección significativo para las personas laboralmente expuestas o a través del medio ambiente para la Salud pública en general.

Se incluyen en este grupo:

a) Residuos infecciosos: Son aquellos que por la posible presencia de alguno de los agentes infecciosos de las enfermedades relacionadas en el Anexo I de este Decreto Foral o por proceder de pacientes afectados por las citadas infecciones son susceptibles de trasmitirlas.

b) Cultivos y reservas de agentes infecciosos y el material de desecho en contacto con ellos.

c) Agujas y residuos punzantes o cortantes.

d) Líquidos corporales, sangre y hemoderivados en forma líquida o en recipientes y en cantidades superiores a 100 ml.

e) Restos anatómicos que por su escasa entidad no se incluyen en la normativa de policía sanitaria mortuoria.

f) Residuos de animales infecciosos y/o inoculados con agentes infecciosos de los relacionados en el Anexo I. Cadáveres, partes del cuerpo, restos anatómicos, y residuos procedentes de su estabulación.

 

Decreto Foral 181/1994, de 3 de octubre. Registro de Transportistas de Residuos Sanitarios, homologación de vehículos de transporte y el Documento de Control y Seguimiento de Residuos Sanitarios.

Mediante lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Foral 181/1994, se crea el Registro de transportistas de residuos sanitarios, dirigido a aquellas personas físicas o jurídicas que presten el servicio de transporte de residuos sanitarios del grupo 3 en el exterior de los centros sanitarios y dentro de la Comunidad Foral de Navarra.

La solicitud en el registro se realizará ante el Departamento de Medio Ambiente acompañada de   la siguiente documentación, pudiendo pedir al solicitante de la inscripción cuanta documentación adicional o aclaratoria permita valorar correctamente la solicitud.

a) Nombre o razón social de la persona física o jurídica titular de la actividad transportista, o representante autorizado. Tanto la titularidad como la representación, en su caso, se acreditarán mediante escritura notarial.

b) Persona o personas técnicamente responsables del transporte.

c) Domicilio de la empresa, y número de teléfono.

d) Relación de todos los vehículos y medios de transporte utilizados, incluyendo la siguiente información:

Marca y modelo

Matrícula

Tarjeta de transporte vigente.

Acreditación de la homologación de los vehículos utilizados para el transporte de residuos del grupo 3 conforme a los requisitos establecidos en el artículo 3 de este Decreto Foral.

Acreditación documental de las inspecciones técnicas de vehículos que correspondan.

Acreditación de la vigencia de la homologación de TPC/ADR de los vehículos.

Relación de conductores con certificado TPC/ADR vigentes y su número del D.N.I.

e) Justificación documental de constitución de la correspondiente fianza de cobertura de responsabilidades, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.

También el Decreto Foral 181/1994 en su artículo 4, establece un modelo de Documento de Control y Seguimiento de residuos Sanitarios para el transporte de residuos sanitarios del grupo 3. El documento ha de constar de cuatro ejemplares autocalcables, debiendo quedar el primer ejemplar en poder del productor, y los dos siguientes en poder del transportista y gestor definitivo del residuo, El cuarto ejemplar, se remitirá por el productor al Departamento de Medio Ambiente una vez que haya finalizado el transporte. El documento se cumplimentará y firmará en los recuadros "A" al inicio del transporte, y en el recuadro "B" cuando se entreguen al gestor definitivo.

Por otro lado, se deberá solicitar la homologación de aquellos vehículos que se destinen al transporte de residuos sanitarios del grupo 3, según indica el articulo 3.2 aportando la información indicada en los apartada de a-g.

El transporte de los residuos sanitarios del grupo 3 deberá ir acompañado de un documento de control y seguimiento.

Este documento será autocalacable y cuadruplicado, debiendo quedar el primer ejemplar en poder del productor, y los dos siguientes en poder del transportista y gestor final del residuo. El cuarto ejemplar se remitirá por el productor de residuos al Departamento de Medio Ambiente una vez que se haya completado el transporte.

El modelo de documento que se muestra a continuación, se cumplimentará y firmará en los recuadros "A" al inicio del transporte, y en el recuadro "B" cuando se entreguen al gestor.

Modelo de Documento de Control y Seguimiento de Residuos Sanitarios.

 

Ley Foral 13/1994, de 20 de septiembre. Gestión de los residuos especiales. Modificada por la Ley Foral 1/2001.  

Esta Ley Foral regula la gestión privada de los residuos peligrosos, bien a través de los propios productores, o bien a través de terceros previamente autorizados, que son los gestores de residuos, estableciendo los principios básicos en sobre la generación de residuos peligrosos y los criterios que se tienen en cuenta para el posterior otorgamiento de las autorizaciones de gestión de los residuos peligrosos.

Esta Ley utiliza el término " residuo especial " para referirse a los residuos peligrosos.

 

Decreto Foral 295/1996, de 29 de julio. Régimen simplificado de control de recogida de residuos peligrosos en pequeñas cantidades.

Ciertas actividades industriales o de servicios, generan diversos tipos de residuos peligrosos, en pequeñas cantidades, que deben ser entregados a gestores autorizados en aplicación de la mencionada Ley Foral 13/1994, de gestión de los residuos especiales. Cuando la entrega de los residuos a los recogedores o gestores para su traslado, se hace en cantidades reducidas, resulta desproporcionado el uso de los documentos de control y seguimiento establecidos con carácter general por el Real Decreto 833/88. Por ello, y para los supuestos en que la cantidad entregada no supere los 200 Kg, se ha considerado oportuno establecer un procedimiento simplificado de control, que conlleve el uso de un documento de control de recogida que agrupe hasta un total de veinte entregas de un mismo tipo de residuo, realizadas por un mismo recogedor o gestor, y de un justificante de entrega que quedará en poder del productor.

Se ha establecido un documento de control de recogida que será utilizado por los recogedores o gestores, destinado cada documento a un único tipo de residuo. En el documento sólo podrán constar las entregas de residuos peligrosos que no superen los 200 Kg.

Este documento de control de recogida consta de tres ejemplares en papel autocopiativo, de color blanco, verde y amarillo. Las diferentes copias del documento de recogida se distribuyen de la siguiente forma:

•  Ejemplar blanco para el Departamento de Medio Ambiente de Navarra, comunidad donde se generan los residuos.

•  Ejemplar verde para el Organo ambiental de la Comunidad autónoma donde se realice el primer destino de los residuos, bien el almacenamiento previo intermedio, antes de enviar a un gestor autorizado, o bien la gestión final del residuo.

•  Ejemplar amarillo lleva en su reverso 20 casillas para la firma y sello del productor, correspondientes a cada una de las recogidas anotadas, y que queda en posesión del recogedor o gestor, que lo conservará en su poder durante un periodo no inferior a 5 años.

El recogedor o gestor de los residuos tendrá la obligación de enviar el ejemplares de color blanco a la Comunidad Foral de Navarra y el verde, a la CCAA donde se gestionen los residuos, en un plazo no superior a 15 días a partir de la fecha de la última entrega anotada.

En el caso en que el almacenamiento de los residuos o la gestión de estos se realice en la Comunidad Foral de Navarra ambos ejemplares, blanco y verde se remitirán al órgano ambiental de dicha comunidad.

El productor de los residuos tendrá la obligación de firmar y sellar la casilla correspondiente a la entrega realizada, sirviendo de comprobante para el recogedor o gestor de la procedencia del residuos recogido.

El recogedor o gestor tienen la obligación de proporcionar el justificante de entrega al productor, debidamente cumplimentado firmado y sellado, sirviendo como comprobante del destino dado al residuo. Este justificante de entrega quedará en poder del productor de residuos, quién deberá conservarlo durante un periodo no inferior a 2 años.

Modelo de Documento de Control de Recogida de Residuos Peligrosos en Pequeñas Cantidades y Modelo de Junstificante de Entrega.

 

Orden Foral 1926/2002, de 12 de diciembre. Documento simplificado de control y seguimiento para residuos generados en el sector de la automoción en Navarra.

Con la publicación de la Orden Foral 1926/2002, por la que se aprueba el modelo de documento simplificado para el control y seguimiento de los residuos generados en el sector de automoción en Navarra, se pretende aligerar y simplificar la documentación legalmente prevista, sin perder por ello el fin último perseguido por la ley, el cual el tener en todo momento controlados los traslados de y el destino de los mismos.

Este documento simplificado esta destinado para el control y seguimiento de los residuos generados en algunas actividades del sector de automoción, en aras de una mayor agilidad de los trámites a llevar a cabo, por lo que se aconseja extender su utilización para acreditar la recogida de residuos peligrosos producidos en talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, maquinaría agrícola y actividades similares.

Se trata de un documento cuya utilización tiene carácter no obligatorio, pudiendo utilizar los documentos establecidos con   carácter general, como el Documento de Control y Seguimiento y el Documento de Control de Recogida de Residuos Especiales en pequeñas cantidades.

El documento será utilizado por los gestores y consta de dos hojas en papel autocopiativo, una de color blanco y otra amarillo. El ejemplar blanco quedará en poder del gestor y el ejemplar amarillo quedará en poder del productor de residuos. Tanto el productor como el gestor deberán conservar su ejemplar por un periodo no inferior a 5 años.

Mensualmente, antes del día 10 de cada mes, el gestor que utilice esta sistemática, deberá remitir al servicio de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, una relación en soporte informático de los productores que han gestionado sus residuos en el mes anterior, con indicación del residuos, cantidad y fecha de entrega.

El documento será elaborado por los propios gestores de residuos siguiendo el modelo que se incorpora como Anexo en la Orden:

Modelo de Documento Simplificado par el Control y Seguimiento de los residuos generados en el Sector de Automoción.

 

 

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