|
Materia
|
Requisito
|
Quién
|
Cuándo
|
A quién
|
|
RESIDUOS PELIGROSOS
RD
833/88
RD 952/97
|
Declaración anual de residuos peligrosos |
Productores de residuos peligrosos (>10.000Kg/año)
|
Antes del 1 de marzo de cada año
|
Se presentará ante el Departamento de Medio Ambiente |
|
Estudio de minimización y evaluación del mismo
|
Productores de residuos peligrosos
|
Cada cuatro años antes del 6 de julio del año correspondiente
|
Se presentará ante el Departamento
de Medio Ambiente
|
|
Memoria anual de actividades
|
Gestores de residuos peligrosos
|
Antes de 1 de marzo de cada año
|
Se presentará ante el Departamento
de Medio Ambiente
|
|
ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES
Ley 11/97
RD 782/98
RD 252/2006
O.MAM/3624/2006 |
Declaración anual de envases y residuos de envases |
Responsables de la puesta en el mercado de envases o residuos
de envases
|
Envases acogidos a un SIG antes del 28 de febrero de cada año
|
Se facilitarán los datos al Sistema Integrado de Gestión
(SIG) |
Envases no acogidos a un SIG antes del 31 de marzo
de cada año
|
Se presentará ante el Departamento
de Medio Ambiente |
|
Plan empresarial de prevención de envases y residuos de
envases
|
Responsables de la puesta en el mercado de envases o residuos
de envases, cuando se superen anualmente las cantidades establecidas
en el RD 782/98
|
Cada tres años antes del 31 de marzo
|
Se presentará ante el Departamento
de Medio Ambiente o en el SIG en cada caso
|
|
Informar del grado de avance de los objetivos de reducción
de envases
|
Los que presenten en plan de prevención de envases y residuos
de envases
|
Cada año antes del 31 de marzo
|
Se informará al Departamento
de Medio Ambiente o SIG en cada caso
|
PCB
RD 1378/99
|
Declarar los aparatos que contengan o hayan contenido PCB's sometidos
a inventario, indicando las previsiones de su descontaminación
o eliminación
|
El poseedor de PCB's, PCB's usados y aparatos con PCB's
|
Antes del 1 de septiembre de 2000Aquellos que no hayan sido declarados
antes de esa fecha deben declararse lo antes posible
|
Se presentará ante el Departamento de Medio Ambiente
|
Descontaminación o eliminación
de transformadores que contengan PCB's
|
Los poseedores de aparatos de transformadores
con un volumen de PCB superior a 5 dm3 y concentración
superior a 500 ppm de PCB en peso, así como del resto
de aparatos con un volumen de PCB superior a 5 dm3 y concentración
superior a 50 ppm y de los PCB contenidos en los mismos
|
Antes del 1 de enero de 2011
|
Entregarlos a un Gestor autorizado
|
Comunicar los aparatos que hayan sido descontaminados
o eliminados por gestor autorizado
|
Los poseedores de aparatos que deban ser eliminados
o descontaminados
|
Un mes después de realizarse la descontaminación
o eliminación
|
Se informará al Departamento de Medio
Ambiente
|
|
Comunicar las operaciones de mantenimiento o
manipulación que afecten al fluido aislante
|
Los poseedores de los aparatos que contengan
o hayan contenido PCB
|
Un mes después de realizar las operaciones
de mantenimiento o manipulación
|
Se informará Departamento de Medio Ambiente
|
NEUMÁTICOS
Directiva 1999/31/CE
RD 1481/2001
|
Prohibición de depositar neumáticos
enteros en vertedero |
Los poseedores y generadores de neumáticos |
A partir del 16 de julio de 2003 |
Se gestionará a través de Gestor autorizado
|
Prohibición de depositar neumáticos
troceados en vertedero |
Los poseedores y generadores de neumáticos |
A partir del 16 de julio de 2006 |
Se gestionará a través de Gestor
autorizado |
VERTEDEROS
Decisión del Consejo de 19/12/02
|
Aplicar lo nuevos criterios y procedimientos
de admisión en vertederos de residuos inertes, peligrosos
y no peligrosos. |
Entidades explotadoras de vertederos |
Desde el 16 de julio de 2004 |
Los residuos que se depositen en vertedero deberán
cumplir dichos criterios para poder ser admitidos |
|
VFU
RD1383/2002
Orden Int 249/2004
|
Entrega de los vehículos fuera de uso
en un centro de tratamiento autorizado o en una instalación
de recepción. |
Los poseedores de vehículos que quieran
desprenderse de ellos |
Desde el 13 de febrero de 2004 |
ll |
Descontaminación de los vehículos
fuera de uso antes de ser sometidos a cualquier tratamiento. |
En un centro de tratamiento autorizado (CAT) |
Desde el 13 de febrero de 2004 y en el plazo
de 30 días desde la recepción del vehículo. |
Los centros de tratamiento deberán cumplir
con los requisitos especificados en el Anexo 1 del Real Decreto
1383/2002, así como disponer de la autorización para
la gestión de residuos peligrosos. |
|
IPPC
Ley 16/2002
|
Solicitud Autorización Ambiental integrada
|
Empresas nuevas cuya actividad está contemplada
en el anejo I de la Ley |
A partir del 3 de Julio de 2002
|
Ante el Departamento de Medio Ambiente
|
Empresas existentes cuya actividad está contemplada
en el anejo I de la Ley |
Antes del 30 de octubre de 2007. La tramitación
tienen un plazo de resolución de 10 meses luego para cumplir
con los plazos fijados la solicitud se deberá solicitar a
más tardar el 1 de enero de 2007. |
Ante el Departamento de Medio Ambiente |
Suministrar los datos sobre las emisiones al
aire, agua y suelo de las sustancias contaminantesdefinidas en
la Decisión 2000/479/CE
|
Las instalaciones afectadas por la ley
|
Anualmente
|
La información se suministrará al
Departamento de Medio Ambiente
|