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Fases del REACH

 

En el mercado de la fabricación y uso de sustancias peligrosas se identifican varias figuras, cada una de las cuales tiene diferentes obligaciones introducidas por el REACH.

 

1. Pre-Registro y registro

 

Las sustancias denominadas en fase transitoria pueden acogerse al pre-registro con el fin de que fabricantes e importadores dispongan de más tiempo para recopilar información antes de proceder a su registro, en función del volumen de sustancia y su peligrosidad.

Para las sustancias nuevas directamente se solicitará su registro. También hay excepciones para determinadas sustancias y que no es necesario su registro.

El plazo para el registro/pre-registro comienza el 1 de junio de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2008.

La solicitud se pueden presentar de forma individual formando consorcios. Se debe facilitar información relativa a parámetros de identidad de la sustancia y un informe de seguridad química , ISQ, el cual debe incluir los usos previstos de la sustancia, de forma que si un uso no está contemplado, dicha sustancia no podrá ser comercializada para dicho uso a menos que el usuario intermedio asuma el registro y sus costes.

Se ha desarrollado la  herramienta IUCLID 5 para realizar el pre-registro y resgistro. http://ecbwbiu5.jrc.it/.

Se incluye guía para el uso de la herramienta. En necesario registrarse previamente para acceder a la herramienta. http://reach.jrc.it/docs/guidance_document/iuclid_en.htm

 

Los siguientes enlaces contienen información relativa a las obligaciones para fabricantes e importadores:

http://reach.jrc.it/guidance_es.htm

http://reachinfo.es/centro_reach/reach_proc_prerregistro.htm

http://inforeach.gencat.cat/pdf/guia_10_cast.pdf

http://inforeach.gencat.cat/pdf/guia_1_cast.pdf

 

El objeto del Registro es registrar sustancias y todos sus usos.

El fabricante o importador de una sustancia en cantidades iguales o  superiores a 1 tonelada/año deben presentar solicitud de registro en la Agencia.

Si un usuario intermedio no ve reconocido su uso en el registro del fabricantes debe pedirle que lo incluya o en caso de negativa registrarlo él mismo.

En sus valoraciones de las seguridad química  de las sustancias deben abordar además de  sus usos propios, los usos para los cuales comercializan sus sustancias, y los usos que sus clientes les pidan que aborden.

El informe de seguridad química debe incluir las siguientes etapas:

 

    • Valoración de los peligros para la salud humana
    • Valoración de los peligros físico-químicos
    • Valoración de los peligros para el medio ambiente
    • Valoración de propiedades persistentes (PBT) y muy persistentes(mPmB)
    • Evaluación de la exposición y sus escenarios
    • Caracterización del riesgo

 

En caso de que un fabricante o importador no quiera contemplar un uso determinado el usuario intermedio pondrá en conocimiento esta situación a la Agencia, y si la sustancia no está registrada para el uso determinado el usuario intermedio tendrá que proceder a su registro.

Más información sobre el Informe de seguridad química en el enlace:  http://reach.jrc.it/chemical_safety_es.htm

 

2. Evaluación

 

La Agencia Europea de Sustancias y Preparados  Químicos evaluará el cumplimiento de los requisitos de registro de los expedientes que reciba. Será la encargada de evaluar los expedientes de registro/pre-registro  solicitados y las sustancias.

Adicionalmente algunas sustancias serán evaluadas también por los Estados Miembros junto con la Agencia de acuerdo a una serie de criterios basados en riesgo.

Se comprobará que la información facilitada es completa, determinando si ésta es suficiente o no, y si se deben modificar las propuestas de ensayos de sustancias planificados.

 

3. Autorización

Va a ser requerida para el uso de aquellas sustancias altamente preocupantes. Se concederá una autorización para los usos solicitados siempre que se pueda demostrar que los riesgos están controlados. En caso contrario, la autorización solo se concederá si sus ventajas socioeconómicas compensan los riesgos y no hay sustancias o tecnologías

Esta fase será requerida para las sustancias que representan un alto grado de riesgo para la salud humana y el medio ambiente como sustancias cancerígenas, mutagénicas y tóxicas para la reproducción de categorías 1 y 2, persistentes bioacumulativas y tóxicas, BPT, muy persistentes y muy bioacumulativas, MPMB, y otras sustancias alteradores endocrinos o de las que por de información científica existente demuestren un alto riesgo.

 

4. Restricción

 

Su objetivo es promover una gestión segura de los riesgos que no han sido controlados por otros elementos del REACH. La restricción se puede referir a la limitación de usos o bien a la prohibición de su puesta en el mercado.

 

 

 

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