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Agentes afectados y Obligaciones

 

En el mercado de la fabricación y uso de sustancias peligrosas se identifican varias figuras, cada una de las cuales tiene diferentes obligaciones introducidas por el REACH.

 

1. Fabricantes e importadores

 

Fabricante es toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad que fabrique (producción u obtención de sustancias en estado natural) una sustancia en la Comunidad.

Importador es toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad y responsable de la importación (introducción física en el territorio aduanero de la comunidad.

Los fabricantes o importadores están obligados a realizar la solicitud de registro de dichas sustancias y sus usos previstos a partir de 1 tonelada/ año por productor / importador.

 

http://reach.jrc.it/guidance_es.htm

http://inforeach.gencat.cat/pdf/guia_1_cast.pdf

 

2. Usuarios intermedios

 

Toda personas física o jurídica establecida en la comunidad, distinta del fabricante o importador, que use la sustancia como tal o en forma de preparado, en el transcurso de sus actividades industriales o profesionales.

Deben considerar la seguridad de los usos que hacen de las sustancias y adoptar las medidas adecuadas de gestión de riesgos.

Van a tener que facilitar a los fabricantes información sobre los usos de las sustancias.

La Agencia Catalana de Residuos ha elaborado una Guía breve de las implicaciones del REACH para los usuarios intermedios http://inforeach.gencat.cat/pdf/guia_2_cast.pdf

 

3. Distribuidores y consumidores

 

No están afectados por el REACH. Los distribuidores pueden ser el nexo para facilitar a los usuarios intermedios las fichas de seguridad de las sustancias. Los consumidores estarán obligados a utilizar las sustancias en base a la información contenida en las fichas de seguridad.

El siguiente enlace facilita información a cerca de la información a facilitar en la cadena de suministro.

http://inforeach.gencat.cat/pdf/guia_3_cast.pdf

 

4. Foros de intercambio de información sobre sustancias

 

Su objeto es reducir costes par la industria y las autoridades, ya que mediante estos se establece la posibilidad de presentar de forma conjunta los datos correspondientes a las sustancias compartidas.

En el pre-registro la Agencia elaborará una lista de los potenciales registradores de cada sustancia, entre aquellos que hayan iniciado el proceso, permitiendo a los solicitantes del registro localizar a otros solicitantes con los que compartir datos y costes.

Los miembros de los foros deben facilitar a los demás miembros, los estudios existentes, atender peticiones de información de otros miembros, detectar de forma colectiva las necesidades de hacer más estudios y organizar su realización.

 

5. Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos

 

Va a ser la encargada de gestionar, y en algunos casos de ejecutar, los aspectos técnicos, científicos y administrativos del REACH, garantizando la coherencia a nivel comunitario en lo relativo a estos aspectos.

Basándose en esta información la Agencia elaborará una lista de sustancias que será publicada en su página web. http://echa.europa.eu/home_es.html

Cualquier agente involucrado que tenga datos sobre las sustancias pueden enviar dicha información a la Agencia, y esta incluirá en la lista a los potenciales registradores de sustancias y los parámetros de identidad suministrados, facilitando así el contacto ente ellos.

Aquellos agentes que hayan suministrado información a la Agencia sobre una misma sustancias podrán participar en el Foro de intercambio de información de sustancias(FIIS), para realizar en común los ensayos necesarios.

La agencia lleva operativa desde el 1 de julio de 2007

 

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