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Agentes afectados y Obligaciones
En el mercado de la fabricación y uso de sustancias peligrosas se identifican varias figuras, cada una de las cuales tiene diferentes obligaciones introducidas por el REACH.
1. Fabricantes e importadores
Fabricante es toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad que fabrique (producción u obtención de sustancias en estado natural) una sustancia en la Comunidad. Importador es toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad y responsable de la importación (introducción física en el territorio aduanero de la comunidad. Los fabricantes o importadores están obligados a realizar la solicitud de registro de dichas sustancias y sus usos previstos a partir de 1 tonelada/ año por productor / importador.
http://reach.jrc.it/guidance_es.htm http://inforeach.gencat.cat/pdf/guia_1_cast.pdf
2. Usuarios intermedios Toda personas física o jurídica establecida en la comunidad, distinta del fabricante o importador, que use la sustancia como tal o en forma de preparado, en el transcurso de sus actividades industriales o profesionales. Deben considerar la seguridad de los usos que hacen de las sustancias y adoptar las medidas adecuadas de gestión de riesgos. Van a tener que facilitar a los fabricantes información sobre los usos de las sustancias. La Agencia Catalana de Residuos ha elaborado una Guía breve de las implicaciones del REACH para los usuarios intermedios http://inforeach.gencat.cat/pdf/guia_2_cast.pdf
3. Distribuidores y consumidores
No están afectados por el REACH. Los distribuidores pueden ser el nexo para facilitar a los usuarios intermedios las fichas de seguridad de las sustancias. Los consumidores estarán obligados a utilizar las sustancias en base a la información contenida en las fichas de seguridad. El siguiente enlace facilita información a cerca de la información a facilitar en la cadena de suministro. http://inforeach.gencat.cat/pdf/guia_3_cast.pdf
4. Foros de intercambio de información sobre sustancias
Su objeto es reducir costes par la industria y las autoridades, ya que mediante estos se establece la posibilidad de presentar de forma conjunta los datos correspondientes a las sustancias compartidas. En el pre-registro la Agencia elaborará una lista de los potenciales registradores de cada sustancia, entre aquellos que hayan iniciado el proceso, permitiendo a los solicitantes del registro localizar a otros solicitantes con los que compartir datos y costes. Los miembros de los foros deben facilitar a los demás miembros, los estudios existentes, atender peticiones de información de otros miembros, detectar de forma colectiva las necesidades de hacer más estudios y organizar su realización.
5. Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos Va a ser la encargada de gestionar, y en algunos casos de ejecutar, los aspectos técnicos, científicos y administrativos del REACH, garantizando la coherencia a nivel comunitario en lo relativo a estos aspectos. Basándose en esta información la Agencia elaborará una lista de sustancias que será publicada en su página web. http://echa.europa.eu/home_es.html Cualquier agente involucrado que tenga datos sobre las sustancias pueden enviar dicha información a la Agencia, y esta incluirá en la lista a los potenciales registradores de sustancias y los parámetros de identidad suministrados, facilitando así el contacto ente ellos. Aquellos agentes que hayan suministrado información a la Agencia sobre una misma sustancias podrán participar en el Foro de intercambio de información de sustancias(FIIS), para realizar en común los ensayos necesarios. La agencia lleva operativa desde el 1 de julio de 2007
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