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Guía para la gestión de residuos industriales en Navarra

Etiquetado de los residuos

Los recipientes o envases que contengan RP´s deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble al menos en la lengua española. En deberá figurar:

  1. El código de identificación de los residuos que contiene, según el sistema de identificación que se describe en el Anejo I del RD 833/88 y el RD 952/97.
  2. Nombre, dirección y teléfono del titular de los residuos.
  3. Fecha de envasado. A partir de este momento serán 6 meses los que se pueda tener ese residuo almacenado. Esta fecha se anotará en el momento que se completa el llenado del recipiente e indica el comienzo del almacenamiento.
  4. La naturaleza de los riesgos que presentan los residuos.

 

 

Seleccione y cumplimente la etiqueta de su residuo

Descarga de pictogramas de peligro

 

 

La etiqueta deberá ser fijada firmemente y se anularán las anteriores que pudiera llevar el envase pues podrían inducir a error. El tamaño de la etiqueta será de 10 x 10 cm, y no será necesaria en caso de que ya aparezcan marcadas las inscripciones en el envase.

Para indicar la naturaleza de los riesgos deberán usarse en los envases los pictogramas correspondientes, representados en negro sobre fondo amarillo-naranja.

Tabla de relación entre características de peligrosidad H y pictogramas

En el caso de que se asignara a un residuo más de un indicador de riesgo se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. La obligación de poner el indicador de riesgo de residuo tóxico hace que sea facultativa la inclusión de los indicadores de riesgo de residuo nocivo y corrosivo.
  2. La obligación de poner el indicador de riesgo de residuo explosivo hace que sea facultativa la inclusión del indicador de riesgo de residuo inflamable y carburante.

 

 

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