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Información de residuos

Preguntas frecuentes

¿Dónde puedo llevar mi coche viejo?


De conformidad con la reciente ORDEN INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, y el RD 1383/2002,de 20 de diciembre, estos sólo podrán depositarse en las siguientes instalaciones:

  • Centro autorizado de tratamiento(CAT):Son instalaciones gestoras de residuos peligrosos que deben estar autorizadas por el Gobierno de Navarra y que están destinadas a la descontaminación de los vehículos fuera de uso. Desde que un vehículo entra en una instalación de este tipo, el tiempo máximo para proceder a la descontaminación del vehículo es de 30 días.
    La entrega de un vehículo en un centro de descontaminación tanto si es por el titular del vehículo o bien por una instalación de recepción se acreditará mediante un certificado de destrucción.
  • Instalación de recepción: Son instalaciones tales como las de los productores de vehículos, concesionarios, depósitos municipales, que se hacen temporalmente cargo de los vehículos al final de su vida útil, para su traslado a los centros de tratamiento que realizan la descontaminación. La entrega del vehículo en una instalación de recepción se acreditará mediante un certificado de entrega. El tiempo máximo que un vehículo podrá permanecer en una instalación de este tipo, desde la entrada del vehículo hasta la entrega en un centro autorizado de tratamiento no será superior a 30 días.

Los titulares de vehículos fuera de uso, deberán acompañar a la entrega del vehículo, y a efectos de su baja en el Registro de Vehículos, los siguientes documentos:

  • Solicitud de baja en impreso modelo oficial con los datos y firma de la persona titular del vehículo.
  • Documentos que sobre la identidad y representación se especifican en el apartado A), número 3.o, del Anexo XIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998.
  • Permiso de circulación y Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo.
  • Fotocopia cotejada del documento acreditativo de haberse abonado el último recibo puesto al cobro del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, si el vehículo tiene una antigüedad inferior a quince años.

Por todo ello, los desguaces que quieran continuar con la labor de recogida, descontaminación y tratamiento de residuos deberán acondicionar sus instalaciones a tal efecto, para disponer con la correspondiente autorización. Los requisitos técnicos aplicables a estas instalaciones se indican en el Anexo I del RD 1383/2002.

 

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